Análisis Social con Sentido Humano  

 

            México, D.F. a   2 de enero  del 2012.

VIGENTES LAS REFORMAS QUE
PROTEGEN EL DERECHO A LA VIDA EN BC Y SLP

LUNA RAMOS

*En la Constitución no existe un derecho al aborto, se trata de una interpretación del derecho.

 Las  leyes que protegen la vida desde la concepción en Baja California y San Luis Potosí  siguen vigentes pues no se alcanzó la votación necesaria para expulsar la norma del sistema jurídico mexicano,  señaló la ministra Margarita Luna Ramos.

En su opinión, la  protección de la vida desde su inicio en la concepción no se confrontan con la Constitución General de la República, porque “no tenemos un artículo en la Constitución que nos defina a partir de qué momento inicia la vida”.

De ahí que señaló que el análisis jurídico que  hizo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó en lo mismo respecto a la despenalización del aborto hasta la semana 12 en el Distrito Federal:  “es una norma de libre configuración, no es un problema de constitucionalidad, porque aquí el Congreso del Estado,  el DF en su caso, está determinando que no va a castigar a las madres con pena corporal si es que cometen aborto a las 12 semanas iniciales de embarazo, lo mismo dije en esta ocasión en cuanto al artículo 7° de Baja California: es una norma de libre configuración”.

En un encuentro con asociaciones de abogados, Luna Ramos se refirió al mal utilizado concepto de “derecho al aborto” del cual dijo: “yo creo que eso es algo que se ha venido manejando con cierta tendencia muy de grupos feministas. Yo no encuentro en la Constitución que exista ningún artículo que nos demuestre de manera específica que la mujer puede hacer eso. Si existiera, ahorita no estaríamos discutiendo nada de eso y  la penalización del aborto sería totalmente inconstitucional,  sólo si la Constitución de manera específica lo determinara”.

En su opinión, se debe a interpretaciones del derecho, y para algunos ministros la posibilidad de que las mujeres dispongan libremente de su cuerpo la encuentran en el artículo 4° constitucional que dice que la mujer tiene derecho al libre espaciamiento de los hijos.

“Lo que yo no puedo entender es que el artículo Cuarto constitucional sea el derecho constitucional de las mujeres para poder abortar. Si en el Cuarto constitucional se dice que la mujer tiene derecho al libre espaciamiento de los hijos, yo no puedo entender que aquí estoy confinando el derecho al aborto”. Puso como ejemplo burdo el hipotético caso de una  señora que tiene 10 hijos, forma a sus niños y dice: “me quiebro al 1, al 5, al 7. Qué está haciendo la señora? Ah¡ pues está espaciando a los muchachos, está haciendo uso de su derecho constitucional”, señaló.
Sería totalmente absurdo, agregó la ministra Luna Ramos, pero si el “derecho al aborto” estuviera contemplado en este o en cualquier otro artículo de la Constitución, “yo sería la primera en determinar que una penalización de esta naturaleza sería inconstitucional, pero ahorita, como está marcada la constitución, no hay un solo artículo que lo determine de esa manera”.

Otra de las cosas que se mencionó durante el debate en la SCJN, dijo la ministra Luna Ramos, fue que  el hecho de que se plasmara en la Constitución el inicio de la vida desde la fecundación evitaba que las madres pudieran tomar anticonceptivos, la fertilización in vitro, la implantación de embriones  y hasta del DIU.

Empero, agregó, “en qué momento de la lectura, se puede advertir que hay este tipo de  prohibiciones, probablemente si alguna ley secundaria los prohibiera, entonces sí  sería inconstitucional”, pero “yo no veo dónde está la prohibición”.
En suma, agregó,  se está estableciendo una protección jurídica a la vida a partir del momento de la concepción. “Ahora la pregunta es ¿el hecho de que esté estableciendo una protección jurídica  indica que necesariamente tenga que entenderse que el aborto está penalizado? Yo creo que no. Por eso necesariamente tenemos que entender que tiene que castigarse con pena de cárcel a la madre que comete aborto. Yo creo que no”.

Y es que explicó que se está en presencia de una norma de libre configuración, porque será precisamente el Congreso local o el federal, según sea su competencia, quien determine, sopesando la situación económica, política, social, moral, quien determine si el aborto, que es un delito que ya existe, se va a castigar con pena carcelaria o no.

“Pero en ningún momento, de la simple lectura de protección al derecho a la vida a partir del momento de la concepción, podemos entender que se está penalizando el aborto por esas razones. Simple y sencillamente no puede ser. ¿Por qué? Porque es una norma de libre configuración”, estableció.